El negocio de las ART es gastar lo menos posible en su salud. Por eso es común que:
• Le den el Alta Médica antes de tiempo, obligándolo a volver a trabajar sin estar curado.
• Le digan que su dolor «es preexistente» o «por la edad» para no pagarle nada.
• En las Comisiones Médicas, los médicos de la ART fijen porcentajes de incapacidad ridículamente bajos.
⚠️ Advertencia: Si usted acepta el dictamen de la Comisión Médica sin un abogado propio, está aceptando una indemnización mucho menor a la que le corresponde.
En el Estudio Calvo Lafuente no aceptamos los porcentajes que «regala» la ART.
Contamos con médicos legistas de parte que lo revisarán para determinar su Incapacidad Real.
Con ese informe técnico, reclamamos la diferencia económica que falta.
Atendemos todo el espectro de reclamos:
• Accidentes en el lugar de trabajo: Caídas, golpes, cortes y lesiones por maquinaria.
• Accidentes «In Itinere»: Si le pasó algo yendo de su casa al trabajo (o viceversa), la ART debe cubrirlo al 100%.
• Enfermedades Profesionales: Hernias de disco (por esfuerzo), várices (por estar parado), hipoacusia (sordera) y estrés laboral.
No firme nada sin asesorarse. O si lo obligan a firmar, que sea «en disconformidad». Contáctenos de inmediato. Tenemos un plazo breve para apelar esa alta ante la Comisión Médica y exigir que le sigan brindando tratamiento y pagando los días caídos.
NO. Es el miedo más común, pero es infundado. El reclamo es contra la Aseguradora, no contra su jefe. Su empleador ya paga el seguro mensualmente para cubrir esto. Reclamar su indemnización no es motivo de despido.
SÍ. La ley cubre el trayecto directo entre su domicilio y el lugar de trabajo. Si le robaron, se cayó o chocó en ese camino, es un Accidente de Trabajo pleno y la ART debe pagar tratamiento e indemnización.
Es la excusa clásica para rechazar la enfermedad («Preexistencia»). No se quede con ese rechazo. Nuestros médicos probarán que esas lesiones se generaron o agravaron por el esfuerzo o las condiciones de su trabajo para obligar a la ART a pagar.
Los primeros 10 días los suele abonar su empleador, y a partir del día 11, el pago corre por cuenta de la ART (Prestación Dineraria). Usted debe cobrar exactamente lo mismo que si estuviera trabajando, incluidos los aumentos de convenio.
Tiene 2 años desde el accidente o desde que le dieron el alta definitiva para iniciar el litigio judicial. Sin embargo, esperar juega en su contra: las pruebas se pierden y las lesiones se «enfrían». Lo ideal es consultar apenas ocurre el hecho.
